Asunción,
01 de Abril de 2005
VISTOS: El articulo 186º de la Ley Nº 125/91, la Resolución
Nº 156/92 con la modificación dada por el articulo
1º de la Resolución Nº 116/94, la Resolución
Nº 317/95, la Resolución Nº 1060/97 y;
CONSIDERANDO: Que la experiencia administrativa recogida respecto
a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que realizan
exclusivamente operaciones exoneradas aconseja la necesidad de
contar con información permanente y actualizada de las actividades
que realicen los citados contribuyentes.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las
facultades conferidas por la Ley Nº 125/91.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS - Los contribuyentes
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realicen exclusivamente
operaciones exoneradas o exentas del impuesto tales como: arrendamiento
de inmuebles, enajenación de productos agropecuarios en
estado natural, intermediación financiera, comercialización
de bienes amparados bajo el régimen de turismo, enajenación
de libros, periódicos y revistas, actividades educativas,
actividades desarrolladas por entidades sin fines de lucro, y otras,
presentaran sus declaraciones juradas de IVA en forma mensual a
través del formulario 801 incluyendo sus ingresos en los
rubros correspondientes.
Art. 2°.- ACLARACION - La Administración Tributaria
procederá de oficio a la actualización de la obligación
tributaria, dando de alta como obligación el Impuesto al
Valor Agregado, a aquellos contribuyentes comprendidos en la presente
Resolución.
Aquellos contribuyentes que obtuvieren ocasionalmente ingresos
gravados por el IVA, deberán liquidarlo conforme al Régimen
General previsto en las normas tributarias vigentes.
Art. 3°- EXCLUSION - No están comprendidos en la presente
Resolución aquellos productores que realicen exclusivamente
actividades agropecuarias, así como los contribuyentes del
Tributo Único, comprendidos en el Capitulo II del Título
1 y 2 del Libro I, de la Ley Nº 125/91.
Art. 4°. TRANSITORIO - Los contribuyentes afectados por la
presente Resolución deberán cumplir con la referida
obligación mensual desde el periodo fiscal enero de 2005,
sin que le sean aplicables las sanciones previstas en la Ley Nº 125/91
dentro del plazo comprendido hasta el 30 de junio de 2005.
Art. 5° - DEROGACION – Deróganse las Resoluciones
Nº 156/92; 116/94; 317/95, el Art. 1° de la Resolución
Nº 1060/97 y todas las disposiciones contrarias a la presente
normativa.
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
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