Este paso se aplica
cuando la empresa deba tributar el IVA e Impuesto a la Renta, exigible
tambien para las organizaciones sin fines de lucro, desde la vigencia
de la Reglamentación 199/05 y el Decreto 10.218/00
Presentar una carta dirigida a la Dirección General del
Registro Público firmada por un abogado patrocinante, solicitando
la rúbrica del libro diario y del libro inventario.
Acompañar de:
- Libro diario y libro inventario.
- Fotocopia de la matrícula de comerciante.
- Fotocopia de cédula de identidad autenticada por escribanía.
- Fotocopia de RUC (Registro Único de Contribuyente)
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